ESTATUTO DE LA ASOCIACION COLOMBOFILA LA PAZ
Aprobado por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de BUENOS AIRES, el 25 de agosto de 1994.


 

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO Y FINALIDADES

Artículo 1º: Queda constituída la sociedad de carácter civil denominada "ASOCIACION COLOMBOFILA LA PAZ", que tendrá por actividad los siguientes fines:

a) Promover el deporte colombófilo y proteger la paloma mensajera, desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles;

b) Propender al mejoramiento intelectual y cultural de sus asociados.

CAPACIDAD

Artículo 2º: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.

PATRIMONIO

Artículo 3º: Constituye el patrimonio de la asociación:

a) Las cuotas que abonan sus asociados;

b) Los bienes que posée en la actualidad y los que adquiere por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan;

c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciban;

d) El producto de los beneficios, rifas, festivales, y cualquier otra entrada que pueda tener concepto lícito.
 

TITULO II

DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 4º: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, vitalicios, activos y cadetes, sin distinción de sexos.

Artículo 5º: Serán socios honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta socios como mínimo. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de cuentas.

Artículo 6º: Serán socios vitalicios aquellos que cuenten con una actividad mínima ininterrumpida de veintinueve años en el carácter de socio activo de la Institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

Artículo 7º: Serán socios activos aquellos que abonen la cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso, cuyos montos fijará la Asamblea, teniendo que:

a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos o vitalicios, cuya permanencia en el primer carácter sea mayor a seis meses continuados, acompañando la documentación que se exija;

b) Contar con no menos de diez y ocho años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurridos como mínimo seis meses, ya que en estos casos las resoluciones de aquella son inapelables.

Artículo 8º: Serán socios cadetes aquellos que abonen una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso cuyos montos fijará la Asamblea, debiendo asimismo:

a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con venia de su representante legal y presentado por dos socios activos o vitalicios, con una permanencia en el primer carácter de seis meses continuados acompañando la documentación que se le exija;

b) Ser menor de diez y ocho años de edad, tener ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso de rechazo de su solicitud por la Comisión Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos. Una vez cumplidos los diez y ocho años de edad pasarán automáticamente a la categoría a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.

Artículo 9º: Los socios honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto para cada una de ellas y en ese caso gozarán de iguales derechos y obligaciones que los socios de la categoría a la que pertenecen.

Artículo 10º: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia; cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía o expulsión:

a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto o reglamentos;

b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados "bancados";

c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico, a costa de ella.

d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desorden en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

f)  Haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser asociado;

g) Asumir o invocar la representación de la sociedad en reuniones, actos, etc. de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediara autorización o mandato de la Comisión Directiva.

Artículo 11º: En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término prudencial que no podrá exceder los seis meses. En una Asamblea convocada al efecto, constituída con la presencia del 51 % de los asociados con derecho a voto y con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, se decidirá sobre la suspensión de los mismos.

Artículo 12º: De las resoluciones aceptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primer asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la comisión directiva, dentro de los quince días de notificados de su sanción.

OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 13º: Son obligaciones de los asociados:

a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de la comisión directiva;

b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales;

c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados;

d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la comisión directiva.

El socio que no diere cumplimiento al inciso b) y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será apercibido por carta certificada. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice la situación de morosidad, será separado de la Institución, debiéndose dejar constancia en actas.

Artículo 14º: Todo socio declarado moroso por la comisión directiva a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde a fecha de su exclusión abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación y la cuota de ingreso que correspondiere en el mismo momento a su categoría, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.

Artículo 15º: Son derechos de los socios:

a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerden este estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias;

b) Proponer por escrito a la comisión directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren conveniente para la buena marcha de la institución;

c) Solicitar por escrito a la comisión directiva una licencia con eximisión del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones con para la asociación;

d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la comisión directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

Artículo 16º: Los socios que deban cumplir con el servicio militar estarán exentos del pago de la cuota social hasta treinta días después de su licenciamiento, sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con la obligación de dar cuenta a la comisión directiva de su incorporación militar, como así también una vez producida su baja.

TITULO III

DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS. SU ELECCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES:

Artículo 17º: La institución será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta de: Presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, dos vocales titulares, dos vocales suplentes y habrá asimismo una comisión revisora de cuentas compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes. El mandato de los miembros de la comisión directiva y revisora de cuentas durará dos años a partir de la fecha en que fueron elegidos en Asambleas General Ordinaria, pudiendo ser reelectos por una sola vez y será revocable en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados constituída como mínimo con el 51 % de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes. En segunda convocatoria convocatoria se hará con el 30 % de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de ese derecho por la masa societaria. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo y ventaja alguna.

Artículo 18º: Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y comisión revisora de cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria por listas completas con designación de cargos, no aceptándose las tachas de candidatos y en caso de existir votos en esas condiciones igual se considerará com pleta. La elección se hará en votación secreta y por simple mayoría de socios presentes. Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la comisión directiva hasta con cinco (5) días hábils de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las venticuatro horas hábiles de su presentación a los efectos de su aceptación o rechazo, si los candidatos propuestos se hayan o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el último de los supuestos la comisión directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de 48 horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.

Artículo 19º: Para ser miembro titular o suplente de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas se requiere:

a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses;

b) Ser mayor de edad;

c) Encontrarse al día con tesorería social;

d) No encontrándose cumpliendo penas disciplinarias.

Artículo 20º: La comisión directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes, por citación de su presiente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá efectuarse en forma fehaciente al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la comisión directiva. Los miembros de la comisión directiva que faltares a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada serán separados de sus cargos previa notificación.

Artículo 21º: Las reuniones de la comisión directiva de comisión revisora de cuentas se celebrarán validamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno y dos de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en otra reunión constituída con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar.

Artículo 22º: Son deberes y atribuciones de la comisión directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas; cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos;

b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación e la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los canos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre;

c) Convocar a asambleas;

d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios;

e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;

f) Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, balance general, cuadro de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo enviarlos a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el artículo 31º para la remisión de las convocatorias a asambleas;

g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una asamblea de asociados;

h) Elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;

i) Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados por un plazo no mayor de 30 días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la asamblea ordinaria anual.

Artículo 23º: Son deberes y atribuciones de la comisión revisora de cuentas:

a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses;

b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente;

c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie;

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos presentados por la comisión directiva;

f) Convocar a la asamblea general ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo;

g) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la comisión directiva;

h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La comisión revisora de cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social siendo responsables por los actos de la comisión directiva violatorios de la Ley o de mandato social, si no dan cuenta del mismo a la asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a esta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa quedara reducida al menos a dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la comisión directiva deberá convocar dentro de los quince días a asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO IV

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 24º: El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primera asamblea ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:

a) Convocar a las asambleas y sesiones de la comisión directiva y presidirlas;

b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las asambleas y sesiones de la comisión directiva;

c) Firmar con el secretario las actas de asambleas y sesiones de comisión directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad;

d) Autorizar con el tesorero las cuentas y gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto;

e) Dirigir y mantener el órden y respeto debidos;

f) Velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las asambleas y comisión directiva;

g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la comisión directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pués no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella;

h) Representar a la institución en sus relaciones con el exterior.
 

TITULO V

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Artículo 25º: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el prosecretario hasta la primera asamblea general ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, redactando las actas respectivas las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;

b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución;

c) Convocar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 20º;

d) Llevar de acuerdo con el tesorero el registro de asociados así como los libros de actas de asambleas y sesiones de la comisión directiva.

TITULO VI

DEL TESORERO Y PROTESORERO

Artículo 26º: El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el protesorero hasta la primera asamblea general ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Llevar de acuerdo con el secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

b) Llevar los libros de contabilidad;

c) Presentar a la comisión directiva el balance mensual y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la comisión directiva para su presentación ante la asamblea general ordinaria, previo dictamen de la comisión revisora de cuentas;

d) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva;

e) Ejecutar en los bancos oficiales o particulares que designe la comisión directiva a nombre de la Institución y a la órden conjunta del presidente y tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;

f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y a la comisión revisora de cuentas toa vez que lo exijan;

g) Los giros, cheques u otros documentos para la extacción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el presidente.

TITULO VII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

Artículo 27º: Corresponde a los vocales titulares:

a) Asistir con voz y voto a las asambleas y sesiones de la comisión directiva;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe.

Artículo 28º: Los vocales suplentes reemplazarán por órden de lista a los titulares hasta la próxima asamblea general ordinaria, en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la comisión directiva quedare reducido a menos a la mitad mas uno de la totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la comisión directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a asamblea para su integración hasta la terminación de los mandatos de los cesantes.

TITULO VIII

DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo 29º: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extrarordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el 30 de noviembre de cada año, a los efectos de considerar los siguientes puntos:

a) Consideración de la memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas;

b) Elección de todos los miembros de la comisión directiva y comisión revisora de cuentas que correspondan, previa designación de una comisión escrutadora compuesta por tres miembros designados por la asamblea de entre los asociados presentes;

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

Artículo 30º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la comisión revisora de cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de 30 días y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Artículo 31º: Las asambleas se convocarán mediante avisos en la sede social cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta; si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado y publicaciones periodísticas o con avisos en la sede social y en forma fehaciente al último domicilio conocido por la entidad de los asociados. En ambos casos se convocarán con una anticipación de veinte días al acto asambleístico. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en secretaría, con el horario que fije la comisión directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la memoria, inventario, balance geneal, cuadro de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas. En el caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente.

Artículo 32º: En la primera convocatoria las asambleas se celebrarán con la presencia del 51 % de los socios con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con la mayoría de los dos tercios de los presentes. Una hora después, si no hubiese conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el 30 % de los socios con derecho a voto y con la mayoría de los dos tercios de los socios presentes.

Artículo 33º: En las asambleas ordinarias las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este estatuto que exige proporción mayor. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la comisión directiva y comisión revisora de cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las asambleas de manera alguna.

Artículo 34º: Con treinta días de anterioridad a toda asamblea, como mínimo se confeccionará por intermedio de la comisión directiva un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en secretaría, pudiendo oponerse reclamaciones dentro de los cinco días siguientes, las que serán resueltas por la comisión directiva dentro de los cinco días hábiles posteriores. De lo que resuelve dicha comisión, los asociados podrán manifestar oposición en el plazo de cinco días hábiles. Una vez que se haya expedido la comisión directiva sobre el particular y no se haya hecho ninguna observación, quedará firme la lista de propuestas.

Artículo 35º: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra asamblea constituída como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

TITULO IX

REFORMA DE ESTATUTOS. DISOLUCION, FUSION.

Artículo 36º: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de socios presentes en una asamblea convocada al efecto y constituída con la asistencia como mínimo del 51 % de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el 30 % de los socios en condiciones de votar y con la mayoría de los dos tercios de los socios presentes.

Artículo 37º: La institución solo podrá ser disuelta por voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y constituída de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma comisión directiva, o cualquier otro u otros asociados que la asamblea resuelva. La comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Hospital Luisa C. De Gandulfo con domicilio en la calle Balcarce número 351 de la Ciudad y Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 38º: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una asamblea convocada al efecto y constituída con la presencia como mínimo del 51 % de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el 30 % de los socios en condiciones de votar, rigiendo la mayoría de los dos tercios de los socios presentes. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Artículo 39º: Queda facultado el presidente y secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos estatutos, siempre que no se aparten de sus finalidades primordiales.